A Caraacs ya esta en circulacion, en la parroquia 23 Enero, una nueva moneda comunal denominada "Lider". Según lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, la moneda comunal es un instrumento
alternativo a la moneda de curso legal en el espacio de la
República. La moneda comunal permite y facilita el intercambio no solo de bienes y servicios, mas bien de saberes y de conocimientos; es expresion de la cooperación y de la solidaridad, en contraposición a la acumulación individual.
Recordamos que en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal se establece:
Art 55: La moneda comunal será administrada por los grupos de intercambio solidario, debidamente registrada y distribuida equitativamente entre los prosumidores y las prosumidoras, y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad; en consecuencia, no tendrá curso legal ni circulará en fuera del ámbito geográfico del grupo de intercambio solidario.
Art 56: El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el espacio geográfico de la República, a través de la asamblea de prosumidores y prosumidoras, previa autorización del órgano coordinador, de conformidad con lo previsto en la presente ley y las resoluciones que a tal efecto dicte el Banco Central de Venezuela.
El artículo 54 de la
legislación del sistema económico comunal establece que el Banco Central de Venezuela (BCV) es el ente encargado de regular la moneda comunal y ha activado una consulta publica sobre el diseño, la fabricación y el uso de la
moneda comunal, que impulsa el Gobierno de Hugo Chavez. Cualquier ciudadano puede intervenir enviado sus opinones a la cuenta: consultapublicabcv@bcv.org.ve.
Recordamos que en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal se establece:
Art 55: La moneda comunal será administrada por los grupos de intercambio solidario, debidamente registrada y distribuida equitativamente entre los prosumidores y las prosumidoras, y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad; en consecuencia, no tendrá curso legal ni circulará en fuera del ámbito geográfico del grupo de intercambio solidario.
Art 56: El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el espacio geográfico de la República, a través de la asamblea de prosumidores y prosumidoras, previa autorización del órgano coordinador, de conformidad con lo previsto en la presente ley y las resoluciones que a tal efecto dicte el Banco Central de Venezuela.
Mientras
en Caracas ya estan en circulacion las primeras monedas comunales,
tambien en Italia y exactamente en Napoli se concretiza el proyecto de
una moneda comunal denominada "Napo", que circularà junto al Euro.
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